Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2878

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 2878 .- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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