Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2880

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 2880 .- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la participación de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.