Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2879

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 2879 .- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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