Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2881

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 2881 .- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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