Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46 .- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la Ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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