Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 490

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

Artículo 490 .- DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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