Artículo 568 .- El tutor, tiene respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 415.
Artículo 568
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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