Artículo 719 .- El miembro de la familia que quiera constituir o ampliar el patrimonio lo manifestará por escrito al Juez o Notario Público de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.
Además comprobará lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
I. Que es mayor de edad;
II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir o ampliar el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir o ampliar el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del registro civil;
IV. Que son propiedad del interesado los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y
V. Que el valor de los bienes motivo de la constitución y su ampliación, en su caso, no exceda del fijado en el artículo 718.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2000)