Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 732

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO

Artículo 732 .- Puede solicitarse ante el Juez de lo Familiar la disminución del patrimonio de la familia:

I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y

II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor máximo que puede tener, conforme el artículo 718.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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