Artículo 732 .- Puede solicitarse ante el Juez de lo Familiar la disminución del patrimonio de la familia:
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y
II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor máximo que puede tener, conforme el artículo 718.