Artículo 84 .- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción , el Juez dentro del término de tres días, remitirá copia certificada de la sentencia al oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
Artículo 84
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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