Artículo 91 .- El acta de tutela se extenderá en el formato de inscripción de sentencia y contendrá los datos señalados en el
Artículo 91
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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