Artículo 92 .- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina el registro del nacimiento, lo prevenido en el artículo 83.
Artículo 92
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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