Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1065

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1065.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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