Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1066

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Art. 1066.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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