Art. 1533.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.
Artículo 1533
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESION DE LA HACIENDA PUBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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