Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1535

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESION DE LA HACIENDA PUBLICA

Art. 1535.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuír por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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