Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1534

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESION DE LA HACIENDA PUBLICA

Art. 1534.- Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose al Estado el precio que se obtuviere.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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