Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2165

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I

Art. 2165.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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