Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2166

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA

Art. 2166.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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