Art. 2220.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Artículo 2220
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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