Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 23

TITULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

Art. 23.- La personalidad jurídica es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos a que se refieren los títulos subsecuentes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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