Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 24

TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:

I.- El nombre;

II.- El domicilio;

III.- La capacidad jurídica;

IV.- El patrimonio; y

V. - La nacionalidad. El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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