Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 24
TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:
I.- El nombre;
II.- El domicilio;
III.- La capacidad jurídica;
IV.- El patrimonio; y
V. - La nacionalidad. El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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