Art. 25.- Toda persona tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
Artículo 25
TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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