Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 26

TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DEL NOMBRE

Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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