Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 26 BIS

TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DEL NOMBRE

Art. 26 Bis.- El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de ésta. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 26 Bis I.- La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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