Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 27

TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO II DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Art. 27.- Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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