Art. 28.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 28
TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO II DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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