Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2383

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2383.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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