Art. 2383.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)