Art. 285.- En el divorcio incausado, los diversos juicios en trámite o resueltos mediante convenio o sentencia respecto de las consecuencias jurídicas del mismo, tendrán fuerza vinculante entre las partes y en todo caso deberá estarse a sus actuaciones judiciales, salvo lo dispuesto por el artículo 279 de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 285
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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