Art. 291.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 291
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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