Art. 323 Bis 6. Corresponderá a la autoridad competente, otorgar las órdenes emergentes y preventivas tomando en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima; y
III. Los elementos con que se cuente. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)