Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 323 BIS 6

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Art. 323 Bis 6. Corresponderá a la autoridad competente, otorgar las órdenes emergentes y preventivas tomando en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la víctima; y

III. Los elementos con que se cuente. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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