Art. 469.- El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 469
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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