Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 491

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, CON AUSENCIA DE

Art. 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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