Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 101

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 101.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos no puedan redactar el convenio a que se refiere la Fracción V del artículo anterior, el Oficial del Registro Civil tendrá obligación de redactarlo con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.