Artículo 103.- El matrimonio se celebrará en público, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la solicitud que resulte procedente, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
Artículo 103
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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