Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 107

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 107.- En los mismos términos procederá cuando haya denuncia expresa del impedimento asentándose en el acta, además, el nombre, edad, domicilio, ocupación y estado civil del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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