Artículo 108.- La denuncia de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran derivarse en materia civil, en este caso el denunciante será condenado al pago de los daños y perjuicios que resulten.
Artículo 108
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.