Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 108

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 108.- La denuncia de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran derivarse en materia civil, en este caso el denunciante será condenado al pago de los daños y perjuicios que resulten.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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