Artículo 110.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén justificadas con prueba documental. En este caso, el Oficial del Registro Civil procederá en los términos de los artículos que anteceden.
Artículo 110
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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