Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 112

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 112.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal, incluyendo la destitución del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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