Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 111

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 111.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga resolución definitiva que declare la inexistencia de aquel o se obtenga su dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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