Artículo 1122.- El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que los consiguientes a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Artículo 1122
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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