Artículo 1123.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa, o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante. 128
Artículo 1123
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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