Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1124

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída

Artículo 1124.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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