Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 128

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 128.- Cuando alguno tenga que inhumarse en lugar distinto del de su fallecimiento, se remitirá al Oficial del Registro Civil del lugar donde deba efectuarse la inhumación, copia del acta respectiva para la expedición del documento de inhumación correspondiente.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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