Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 130

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 130.- En todos los casos de muerte en las prisiones o en las casas de detención, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los requisitos que establece el Artículo 123 del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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