TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil
Artículo 142 Bis.- El derecho al servicio de aclaración de actas en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 141, será gratuito.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2838, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Cuarta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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