Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1828

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1828.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las demás partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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