Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2065

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2065.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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