Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2482

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2482.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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