Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2484

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2484.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2477.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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